MATRICULA

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA MATRICULA

1) Trámite personal.
2) Cumplimentar la solicitud de matriculación que tendrá carácter de declaración jurada del arquitecto peticionante.
3) Diploma original inscripto en el Ministerio de Cultura y Educación y legalizado en el Ministerio del Interior y fotocopia. Recién recibidos: Constancia original de Título en trámite expedida por la Facultad correspondiente donde conste la fecha de egreso.
4) 2 fotos 3 x 3.
5) D.N.I. y fotocopia de DNI.
6) Registro de firma en ficha personal.
7) Abonar la matricula establecida según la categoría.

Los profesionales con domicilio real fuera de la provincia deberán además abonar “Derecho de inscripción” por única vez.
El profesional solicitante obtendrá un numero de matricula provisorio cuya vigencia es de 15 meses a partir de la fecha de su matriculación, conforme lo establecido en la Resolución 851/07.

Obtención del numero definitivo de matrícula

Para la obtención del numero definitivo de matricula deberán realizar el “Curso de Noveles Profesionales” de acuerdo a la Resolución n° 433/00.

Luego de realizado el mismo se comprometerán a presentar el Diploma Original a los fines de ser intervenido por las autoridades del CAPER, trámite que se realiza únicamente en reuniones de Directorio. El trámite mencionado precedentemente pueden realizarse en la sede central ó en cada una de las Regionales y Seccionales de la provincia.

RATIFICACION DE INSCRIPCION EN LA MATRICULA

Renovación automática conforme Resolución n° 680/04.
Aquellos arquitectos que no hayan habilitado su matrícula, deberán solicitar la ratificación anual de la misma, cumplimentando el formulario de ratificación y abonando el monto correspondiente.

Resolución 1397/16
Establece que se podrá acceder a la renovación automática de matrícula de acuerdo a la Resolución n° 680/04, con una tolerancia de 4 cuotas vencidas e impagas.

Resolución n° 433/00 – Curso de Iniciación a la Matrícula

Artículo 1°: Instuir la realización de cursos dentro del marco del considerando, para aquellos profesionales arquitectos que por primera vez se inscriban en la matrícula y que no tengan antecedentes de una habilitación análoga, a través de instituciones tales como Consejos, Colegios o similares en el contralor del ejercicio de la profesión, dentro o fuera del país.

Artículo 2°: Establecer que todo profesional encuadrado dentro de lo expresado en el Artículo precedente, tendrá la obligación de realizar el curso programado a ese fin, según los módulos y contenidos fijados en la planilla anexa a la presente y en los tiempos y lugares que se determinen como opción para la asistencia

Dicha obligación deberá ser cumplida durante el transcurso del año calendario a partir de la matriculación provisoria que se extenderá al ser solicitada, o en su defecto durante el año siguiente, si la programación del curso no se efectivizara en aquel por parte del Colegio.
Bajo el cumplimiento previo de ese requisito le será extendida la matriculación definitiva.

Queda expresamente establecido que el profesional arquitecto que no cumpla con la realización del curso dentro del plazo estipulado y cuya omisión no sea justificada, para la habilitación anual de su matrícula provisoria deberá abonar un importe equivalente al doble de los valores vigentes para el año respectivo y según la categoría en que se encuadre.

Artículo 3°: El CAPER realizará la programación del calendario anual, fijando los meses, días, lugares y horarios de los cursos; poniendo a disposición de los interesados la elección del período para la efectivización de los mismos

Artículo 4°: La Junta Ejecutiva, ad – referéndum del Directorio, podrá considerar los casos especiales y las alternativas respectivas por situaciones debidamente justificadas, en el marco de la presente Resolución.

 

Resolución n° 680/04 – Ratificación Automática de Matrícula

Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la renovación anual de matricula en forma automática de acuerdo a los siguientes incisos:

  1. A partir del día 1 de enero de 2005 y años sucesivos, quedarán habilitados en forma automática todos los arquitectos que integran el padrón de matriculados habilitados para el ejercicio profesional correspondiente al año inmediato anterior.
  2. Aquellos arquitectos que no hayan habilitado su matrícula durante el año inmediato anterior, deberán solicitar por escrito la ratificación anual de la misma.
  3. En adelante se aplicará esta modalidad tomando siempre el padrón de profesionales habilitados el año inmediato anterior; aquellos que no quieran mantener su habilitación para el año siguiente deberán comunicarlo por escrito al Colegio.
  4. Quedan exceptuados de esta modalidad los arquitectos que no posean domicilio real o profesional en la provincia
  5. Los arquitectos que queden automáticamente habilitados deberán informar por escrito al colegio siempre que existan modificaciones en los requisitos establecidos en el art 12 de la ley Nº 8317:
    • Actualizar sus domicilios (inc 1)
    • Manifestar bajo juramento no poseer causales de inhabilitación para el ejercicio profesional, (inc 2)
    • No estar afectado legalmente por incapacidad para el ejercicio profesional(inc 3)
    • Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezcan los reglamentos (inc 4)
  6. Los arquitectos que manifiesten por escrito su decisión de suspender la habilitación anual automática, deberán cancelar toda deuda pendiente, para que la misma se perfeccione, caso contrario no se procederá a su suspensión, generando nuevo compromiso de pago para el año siguiente.
  7. Los arquitectos inscriptos en la matrícula especial por relación de dependencia, deberán acreditar en forma fehaciente la continuidad del vínculo laboral antes del 31/12 del año inmediato anterior- Para el caso que no lo hicieran, serán habilitados automáticamente con la matrícula común y dado el carácter anual de la habitación, sólo podrán solicitar la reinscripción en la matrícula especial en oportunidad de la renovación del año siguiente.
  8. Los arquitectos que se encuentren en condiciones de solicitar la matrícula por relación de dependencia o por grupo familiar, deberán hacerlo antes del 31/12 del año anterior; caso contrario quedarán automáticamente habilitados con la matrícula común.

Resolución Nº 810/06 CERTIFICADO DE DEUDA DE MATRICULA

El Directorio del CAPER en la resolución 810/06 resuelve:
Artículo 1°: Autorizar a la Junta Ejecutiva parta que mediante la firma de dos (2) de sus miembros en ejercicio de sus funciones extienda un certificado de deuda por cada profesional que adeude más de 4 cuotas.

Artículo 2º: El certificado debidamente firmado servirá como prueba documental suficiente de la deuda del arquitecto para que el/los abogados del Colegio inicien las actuaciones extrajudiciales y judiciales correspondientes para la percepción del crédito pertinente.

Artículo 3º: En el certificado de deuda se deberá especificar detalladamente el monto total y parcial de la composición del crédito, especificando todos los datos necesarios que lo identifiquen debidamente.

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