MATRICULA
INCUMBENCIAS
RESOLUCIÓN Nº133 del Ministerio de Educación de la Nación
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1987
VISTO el expediente nº 23745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el título de Arquitecto y
CONSIDERANDO
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución ministerial nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competencia de estos graduados
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 inc 11 de la Ley de Ministerios -to 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez nacional
Por ello
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º- Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente resolución
ARTICULO 2º- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias profesionales para el título al que se refiere el título 1º
ARTICULO 3º – Regístrese, comuníquese y archívese
Firmado: Jorge Sábato
Ministro de Educación y Justicia
ANEXO
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO
1 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano;
2 Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano;
3 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura;
4 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingeniería;
5 Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalizacion de edificios, conjuntos de edificios y otros espacios, destinados al hábitat humano;
6 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas;
7 Diseñar, proyectar, y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura;
8 Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura;
9 Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje;
10 Efectuar la planificación arquitectónica yurbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos;
11 Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano;
12 Realizar medición y nivelación de parcelas con el objetivo de concretar la ejecución de obras de arquitectura;
13 Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura;
14 Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat, y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura;
15 Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural;
16 Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano;
17 Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano;
18 Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles;
19 Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura
AMPLICACIÓN DE INCUMBENCIAS – Determinación actualizada
Resolución N° 498/2006 en su anexo X como ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO
Firmado: Daniel F Filmus – Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación
20 Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura
(caper)
Ref: 59819