Normativa
(de la ley LEY N° 8317)
TITULO III DEL TRIBUNAL DE ETICA
Articulo 67º- El Tribunal de Ética Profesional tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la provincia en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta, o violación de disposiciones arancelarias por parte de los matriculados.
Artículo 68º – El Tribunal de Ética se compone de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, que serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 69º – Para ser miembro del Tribunal de Ética se requieren diez años de inscripción en la matrícula, cinco años de residencia real en la provincia y hallarse en pleno ejercicio de sus derechos de colegiado y no poseer en el transcurso de su vida profesional sanción emanada de este Tribunal. No podrán sus integrantes formar parte de la Junta Ejecutiva y de las mesas regionales mientras dure su mandato.
Artículo 70º – El Tribunal de Ética sesionará con la presencia de todos sus miembros titulares. Al entrar en funciones el Tribunal designará de entre sus miembros un presidente y un secretario. Podrá sesionar asistido por un secretario ad-hoc con título de abogado.
Artículo 71º – Los miembros del Tribunal de Ética son recusables por las mismas causales de determina el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial para los magistrados judiciales, mediante procedimiento que fije la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 72º – En caso de recusaciones, excusaciones o licencia de los miembros titulares, serán reemplazados provisoriamente por los suplentes en el orden establecido. En caso de vacancia definitiva, el suplente que corresponda en el orden de la lista se incorporará al cuerpo con carácter permanente.
Artículo 73º – Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros titulares.
Reglamento (link de descarga)