Honorarios profesionales: actualización de número base
Se comunica que a partir del 1 de agosto de 2020 entra en vigencia la Res 1644/20 (en adjunto) que establece, para la liquidación de los honorarios profesionales, el valor de $23043,37 (como número base al que se le aplicara el índice relativo conforme a la categoría de la obra) que corresponde al 60% del precio del m2 publicado por el CAPER en julio de 2019 / Por otra parte se aplica el mismo porcentaje de variación para las escalas de aplicación para los montos de obras de las distintas tareas que forman parte del ANEXO 1 de dicha resolución
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Res 1644/20 Actualiza honorarios Res 1644/20 Actualiza honorarios
Escala de porcentajes de aplicación para los montos de obras1º CATEGORIA: Obras de Arquitectura en General
9% hasta $ 3.150.000,00
7% de $ 3.150.000,00 a $ 14.560.000,00
5% excedente de $ 14.560.000,00
2° Categoría: Muebles, exposición, obras de decoración, interior y exterior.
15% hasta $ 3.150.000,00
10% de $ 3.150.000,00 a $ 14.560.000,00
5% excedente de $ 14.560.000,00
Día de Tarea Profesional y Asuntos Judiciales
Por viaje, por cada día o fracción $ 12.100,00
Por cada día de trabajo en el terreno y/o gabinete $ 12.100,00
(Los gastos de alojamiento y comida se consideran aparte)
Asuntos Judiciales
Por la concurrencia a una audiencia judicial corresponderá, como mínimo, $ 7.100,00 de honorarios. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista constancia de la asistencia en el juicio.
Honorario de Tasaciones
ESTIMATIVA
ORDINARIA
Sobre los primeros $ 297.000
0.30%
1.5%
De $ 297.000 a $ 6.250.000
0.20%
1.0%
De $ 6.250.000 a $ 16.900.000
0.10%
0.5%
De $ 16.900.000 en adelante
0.05%
0.3%
HONORARIOS MINIMOS
$ 1.500,00
$ 3.500,00
En tasaciones extraordinarias se adicionará el aumento de esta Tabla hasta el 50% de las ordinarias.
d) Representación Técnica
3% por los primeros
$ 4.760.000,00
2% por los siguientes
$ 11.350.000,00
1.5% por los siguientes
$ 25.050.000.00
1% por los siguientes
0,8% por el excedente
$ 41.000.000,00
INFORMES PERICIALES, ARBITRAJES.
e.1) CONSULTA: El honorario será proporcionad o a la importancia de la misma y como mínimo será:
-Sin inspección ocular. $ 4.200,00
-Con inspección ocular, sin salir de la localidad de su domicilio $ 6.100,00
-Con inspección ocular fuera de la localidad del domicilio del profesional $ 10.550,00
e. 2) ESTUDIO: El honorario será proporcional:
? A la importancia y extensión del cuestionario y grado de responsabilidad que implique. Esta parte será convencional.
? Al valor del bien o cosa cuya parte se establecerá de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:
2,0% por los primeros $ 941.100,00
1,5% por los siguientes $ 3.550.000,00
1,2% por los siguientes $ 10.480.000,00
1,0% por los siguientes $ 20.950.000,00
0.6% por el excedente
? Proporcional al tiempo empleado de acuerdo al artíulo 12°.
(CAPER)