Convocatoria a conformar la Junta Electoral
Dando cumplimiento a la convocatoria de Junta Electoral Regional Oeste Noroeste, que tendrá a su cargo el llamado a elecciones para el cambio de autoridades de la Regional y con la idea de involucrar a todos los matriculados de la misma, descentrar la actividad y que sea más participativa y federal, es que el Junta Regional ha decidido Sortear aleatoriamente a los 4 miembros de la Junta Electoral bajo el siguiente procedimiento:
1 – convocar a los matriculados de la Regional ONO del CAPER que estén interesados en formar parte de la Junta Electoral y cumplan los requisitos citados en la Ley N° 8317 y el Reglamento Electoral a conformar un padrón del cual se sortearán los integrantes de la citada Junta (se adjunta Capítulo 5 de la citada ley y Capítulo 3 del Reglamento Electoral)
2 – proceder a la elección mediante un sorteo ante escribano público, para seleccionar a los 3(tres) miembros titulares y 1(un) suplente, de entre los inscriptos en el padrón mencionado en el punto 1.
3 – otorgar a los 3(tres) miembros titulares electos, la remuneración correspondiente a 1(un) día de Gabinete, más los viáticos pertinentes. (Día de Gabinete $18.750 según Resolución 1703/21.
4 – la sede donde sesionará la Junta Electoral, en las dos jornadas mínimas {requeridas, será Libertad 149 de la ciudad de Parana.
Se establece el siguiente cronograma, para la presente convocatoria:
CONVOCATORIA e INSCRIPCIÓN: del 24/09/2021 al 29/09/2021
SORTEO DE MIEMBROS DE LA JUNTA: jueves 30/09/2021
Posteriormente a la conformación de la Junta Electoral, correrán las operatorias eleccionarias, descriptas en la Ley y el Reglamento Electoral.
Los interesados deberán inscribirse enviando un e-mail a:
regionalono@colegioarquitectos.org.ar
Capítulos adjuntos:
Capítulo V (Ley 8317 CAPER)
De las Elecciones
Art. 55º – El Directorio designará la Junta Electoral que se encargará de la organización y convocatoria a elecciones para los cargos electivos de acuerdo a lo establecido por esta Ley y los reglamentos. A tal efecto, se confeccionará un padrón general de todos los matriculados del Colegio, con domicilio real en la Provincia, que renovaron su habilitación anual y un padrón general de todos los matriculados del Colegio, con domicilio real en la Provincia, que renovarán su habilitación anual y un padrón correspondiente a cada una de sus regionales.
Art. 56º – Habrá un período de quince (15) días en que los colegiados habilitados podrán realizar observaciones y tachas de padrones. El Directorio será quien resuelva sobre las mismas, ordenando la exposición de los padrones definitivos en las sedes del Colegio y Regionales.
Art. 57º – Tendrán derecho a voto todos los profesionales empadronados con un (1) año de antigüedad en la matrícula y que hayan renovado su habilitación anual.
Art. 58º – Podrán ser elegidos los que reúnan las siguientes condiciones :
Figurar en el padrón
Tener tres (3) años de antigüedad en la matrícula del Colegio y los años de ejercicio profesional establecidos en la presente Ley, según corresponda al cargo.
Tener domicilio real en la Provincia.
No pertenecer al personal rentado del Colegio o haber transcurrido un (1) año después de dejar el cargo.
CAPITULO III. (Reglamento Electoral CAPER)
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Artículo 7°: Designación.
Conforme lo establece el Artículo 55° de la ley N° 8317, el Directorio designará los miembros de la Junta Electoral, la que se integrará como mínimo con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, con la suficiente antelación para permitir una correcta realización del acto eleccionario.
Artículo 8°: Funciones y atribuciones.
La Junta Electoral tendrá a su cargo todo lo referente al proceso y al acto electoral, desde la convocatoria a la proclamación de los electores.
En particular, tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Controlar la confección de los padrones, recepcionar y elevar al Directorio las observaciones que se formulen; exhibir, difundir y publicar los padrones definitivos que se utilizarán en el acto eleccionario.
b) Oficializar las listas de candidatos, requerir cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso y resolver sobre la renuncia de candidatos, adoptando las medidas que correspondan.
c) en caso de impugnación de candidatos decidirá en primera instancia dejando constancia en el acta, pudiendo recurrirse dicha decisión ante el Directorio, que resolverá en definitiva. La decisión de la Junta Electoral será ejecutoria hasta tanto se exprese el Directorio.
d) Designar los presidentes de las mesas receptoras de votos y sus suplentes disponiendo las demás medidas que fueren necesarias para el mejor y mas correcto funcionamiento de los comicios.
e) Practicar el escrutinio definitivo.
f) En oportunidad del escrutinio definitivo, resolver sobre la validez de los votos recurridos, observados o impugnados.
g) Labrar acta sumaria del escrutinio, consignando los resultados y proclamando las autoridades elegidas.
Artículo 9°: La Junta Electoral sesionará, en principio válidamente con la presencia de todos sus miembros titulares; transcurrida media hora de la fijada, podrá sesionar con la presencia de tres o más de sus miembros, aún con los suplentes.