Aportes Mínimos Obligatorios 2015
A travís de la Resolución Nº 2301/14 se establece los aportes mínimos obligatorios para el año 2015. La mencionada resolución tambiín dispone una modificación en el artículo 8 de la Resolución 712/89. A continuación de transcriben los aspectos más importantes de la normativa.
“Todo afiliado que posea matricula habilitada en esta Caja deberá realizar obligatoriamente el aporte mínimo anual fijado para cada categoría de la siguiente manera:
Categoría “A”: Menos de 5 años de graduado…………………………………. 37 UMJ
Categoría “B”: Entre 5 y 8 años de graduado…………………………………… 48 UMJ
Categoría “C”: Mas de 8 años de graduado……………….…………………….. 68 UMJ.”
“ARTÍCULO 8º) Los aportes anuales, sean voluntarios o provenientes de trabajos profesionales, que superen las 68 Unidades Módulo Jubilatorios, se computarán como complemento a los haberes establecidos en esta resolución. No generaran derecho a complemento los aportes anuales inferiores a 68 Unidades Módulo Jubilatorio.”
https://w.colegioarquitectos.org.ar/wp-content/uploads/imgarchivos/61489_1122015_Resolución_2301-14pdf262_2.pdf
Fuente: colegioarquitectos.org.ar