Asamblea

Es el máximo organismo del Colegio. La pueden integrar todos los arquitectos matriculados que se encuentran al día con las obligaciones que fija la Ley y las normas reglamentarias. Las asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario.

Al adoptar un sistema federal y descentralizado, el CAPER no tiene una estructura organizativa lineal. Por un lado, los organismos de dirección son:

ASAMBLEA DE MATRICULADOS

DIRECTORIO

Lo integran la Junta Ejecutiva y los Presidentes de las Juntas Regionales.

JUNTA EJECUTIVA

Es el órgano de gobierno y representación del Colegio, integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario (titular y suplente) y Tesorero (titular y suplente).

Por otro lado, además de su conducción central, el Colegio cuenta con 5 Regionales que replican en su jurisdicción la estructura organizativa: Regional Este | Regional Noreste |Regional Oeste Noroeste | Regional Sureste | Regional Suroeste.

Cada una de las Regionales, tiene su propia ASAMBLEA REGIONAL y su JUNTA REGIONAL, es decir, Presidente, Vice, Secretario y Tesorero.

 

Texto extraído de la LEY N° 8317

Artículo 29º – La Asamblea de matriculados de la provincia, es el máximo organismo del Colegio. La podrán integrar todos los arquitectos matriculados que se encuentran al día con las obligaciones que fije esta Ley, y las normas reglamentarias. Las asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y deben convocarse con quince (15) días de anticipación como mínimo, explicitando el orden del día, debiendo publicarse en diarios de la Provincia tres (3) días y en el Boletín Oficial como mínimo una vez.

Artículo 30º – La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine el reglamento, para tratar las cuestiones de competencia del Colegio, incluidas en el orden del día.

Artículo 31º – La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el Directorio o a pedido de un quinto de los Colegiados con derecho a voto.

Artículo 32º – La Asamblea funcionará en la primera sesión con la presencia de un quinto de los matriculados habilitados para votar. Transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria, la asamblea se considerará legalmente constituida con los presentes.

Artículo 33º – Todos los matriculados tienen voz y voto en la asamblea, en las condiciones que fijan los reglamentos.

Artículo 34º – Son también atribuciones de la Asamblea: 1º) Remover a los miembros del Directorio, que se encuentren incursos en las causales previstas en la presente Ley, o por grave conducta o inhabilidad para el desempeño de sus funciones, con el voto de las dos terceras partes de los asambleístas. 2º) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley y su reglamentación, haga el Directorio cuando algún matriculado lo solicite en presentación fundada, siendo obligación del Directorio incluirlo en el orden del día de la primera asamblea ordinaria. 3º) Autorizar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones de entidades de Arquitectos y profesionales universitarios, a condición de conservar la autonomía de aquél. 4º) Aprobar toda enajenación de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos que deberá estar incluida como primer punto del orden del día.

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