Facilidades para regularizar aportes en la Caja PREVER

 In Caja PREVER

Por Resolución del Directorio (Nº 2357/15) la Caja PREVER lanzó un régimen de regularización que Beneficia a los afiliados que adeudan aportes mínimos obligatorios del período 2008 – 2014 / Vigente hasta el 30 de abril de 2016 / Los afiliados pueden consultar la Resolución al pie de esta página.

 

Resolución del Directorio de la Caja Nº 2357/15

Período 2008 – 2014

 

El régimen de regularización aprobado estará vigente hasta el 30 de abril de 2016. Beneficia a los afiliados que adeudan aportes mínimos obligatorios del período 2008 – 2014.

Los afiliados pueden consultar la Resolución al pie de esta página o la sección de AUTOGESTION de la Caja Prever. Por inquietudes particulares, dirigirse vía correo, a los representantes de los arquitectos en el Directorio de la Caja, Arq. Sergio Tomassi (arqtomassi@gmail.com) y Arq. Rodolfo Suárez (rumorsuarez@yahoo.com.ar).

Por inquietudes particulares, dirigirse vía correo, a los representantes de los arquitectos en el Directorio de la Caja, Arq. Sergio Tomassi (arqtomassi@gmail.com) y Arq. Rodolfo Suárez (rumorsuarez@yahoo.com.ar).

El objetivo del CAPER es colaborar con la regularización previsional de los arquitectos, para que estén protegidos y gocen plenamente de los beneficios que brinda la Caja a sus afiliados. Con ese fin promoverá encuentros con las autoridades de la Caja, en las Regionales que lo soliciten.

Se estima que un 18% de los afiliados arquitectos en actividad, podrían beneficiarse con este régimen.

Entre las ventajas establecidas por la Resolución del Directorio Nº 2357/15 están las siguientes:

El interés para determinar la deuda de aporte de cada año es un 50% menor a la establecida en la Resolución Nº 712/89, al eliminarse los intereses punitorios en la determinación de los aportes adeudados de cada año

Reducción de la tasa de financiación en U.M.J. (Unidad Módulo Jubilatorio), del 7% al 4% anual.

Eliminación del 2% por gastos administrativos

Por nota de pedido dirigida al Directorio de la Caja podrán regularizarse años anteriores al período establecido, manteniendo los mismos beneficios.

Se puede saldar en un pago u optar por el pago en cuotas (de 4, 6, 12, 24, 36, 48 o 60 cuotas)

Se advierte que la deuda contraída es en U.M.J. (Unidad Módulo Jubilatorio). Por lo tanto, de optar por una alternativa de financiamiento, cada cuota se liquida en el momento, al valor de la UMJ vigente.

 

|| Fuente: (CAPER)

Fuente: colegioarquitectos.org.ar

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